Ecuador rechaza el uso preventivo de la fuerza como un concepto de la Responsabilidad de Proteger

La delegación ecuatoriana que asiste al 68 periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, participó en la Reunión Ministerial sobre “Responsabilidad de Proteger”, bajo la co – presidencia de los Cancilleres de Holanda y Nigeria, y en la que intervinieron los Cancilleres o Delegados de nueve países, así como el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, y estuvieron varios países como observadores.

El Estado ecuatoriano reconoce que la responsabilidad de proteger a la población es intrínseca a la noción de la Soberanía de los Estados, pero rechaza la noción del uso preventivo de la fuerza como parte del concepto de la Responsabilidad de Proteger, así lo dejó claro la delegación del Ecuador que asistió en la Reunión Ministerial sobre “Responsabilidad de Proteger”, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El Ecuador ha participado activamente en los debates sobre el Concepto de Responsabilidad de Proteger tal como fue planteado en la Resolución N. A/RES/60/1 de 24 de octubre de 2005, y dentro de los límites claramente establecidos en los tres pilares que lo sustentan:

1) El Estado tiene la principal responsabilidad a la hora de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la depuración étnica, y de la incitación a la comisión de esos delitos.

2) La comunidad internacional es responsable de alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad dentro de los límites del Derecho Internacional Público y,

3) La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados, de conformidad con los capítulos VI y VII de la Carta de la ONU, para proteger a las poblaciones de esos delitos, cuando es evidente que un Estado no protege a su propia población.

En ese sentido sostiene que es incuestionable que el compromiso de la Comunidad Internacional para adoptar las medidas colectivas antes indicadas solo puede darse por medio del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta de la ONU. Cualquier uso de la fuerza, fuera de este marco, es ilegal e ilegítimo y constituye un mero acto de agresión contra un Estado Soberano, indistintamente de quien lo cometa y de las excusas que se utilicen para justificarlo.

Por consiguiente, rechaza la participación unilateral y no autorizada por el Consejo de Seguridad, en los conflictos internos de un país, así como el eventual cambio de Régimen en un Estado soberano, pues considera que se encuentran fuera del concepto de la Responsabilidad de Proteger y carecen completamente de valor jurídico.

“Rechazamos, por improcedente, la noción del uso preventivo de la fuerza como parte del concepto de la Responsabilidad de Proteger, puesto que semejante idea se contradice con el tercer pilar de dicho concepto que establece la necesidad de utilizar los medios pacíficos de solución de controversias, más todavía si se pretende asignar algún tipo de validez a las intervenciones militares sin autorización del Consejo de Seguridad”.

De igual manera sostenemos que la Responsabilidad de Proteger es un concepto que se encuentra todavía en proceso de análisis y discusión entre los Estados miembros de la Organización y solamente la Asamblea General de la ONU tiene la capacidad legal y la autoridad moral para avanzar en su definición. Las interpretaciones unilaterales que realice un Estado o un grupo de estados, no tienen fuerza obligatoria ni pasan de ser simples opiniones que algunos Países quieren utilizar como paraguas para justificar agresiones ilegítimas contra otros.

El Ecuador considera que la prevención de los conflictos mediante el uso de los medios de solución pacífica de controversias es el único camino legal y eficaz para evitar que se cometan los crímenes señalados en los párrafos 138 y 139 de la Resolución N. 60/1 24 de octubre de 2005.

La mejor forma de prevención de conflictos y la vía más expedita para fortalecer las capacidades nacionales radica en la construcción de confianza, confianza tanto en la ley y en el Derecho Internacional Público, como en la vigencia y respetabilidad de las instituciones establecidas para aplicarlo.

La delegación del Ecuador, reafirma que la legitimidad del concepto de Responsabilidad de Proteger solo puede basarse en los siguientes elementos:

1) establecer con total claridad los motivos que pueden considerarse suficientes para legitimar una intervención internacional,
2) establecer con idéntica claridad y mediante un análisis “caso por caso” los límites de la eventual intervención, excluyendo, taxativamente, el cambio de régimen, o la usurpación de territorio o de los recursos naturales de un Estado,
3) determinar que el uso de la fuerza debe ser el último recurso a usarse luego de agotar los medios de solución pacífica de controversias y exclusivamente bajo autorización del Consejo de Seguridad de la ONU como lo dispone el Capítulo VII de la Carta,
4) señalar los mecanismos de seguimiento que se darán a las eventuales resoluciones que autoricen el uso de la fuerza a fin de evitar que se excedan los límites fijados por el Consejo de Seguridad,
5) asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de la ONU sobre la manera en la que se forman los contingentes militares que actúen en nombre de la Comunidad Internacional, evitando que se “privaticen” las operaciones militares.

El 21 de febrero del año 2012 la Misión Permanente de Brasil ante la ONU organizó una discusión informal para analizar el concepto de “Responsabilidad al Proteger”, noción que complementa y que suple las carencias de la noción de “Responsabilidad de Proteger”. La “excelente” propuesta brasileña, a la que Ecuador asigna la mayor importancia, debe ser la base de las futuras discusiones sobre este Concepto y continuará apoyándola como lo hemos hecho en anteriores ocasiones.

Finalmente, la delegación concluyó afirmando que el Ecuador asigna la mayor importancia a la protección de la población civil en todo el mundo; sin discriminación de ninguna naturaleza, dobles raseros, o calificaciones políticas que llevan a proteger a unos mientras se masacra a otros, “concebimos a la protección a la población civil como un compromiso racional, indeclinable y firme de la comunidad de Estados, basado estrictamente en normas internacionales y defendemos el rol de la Corte Penal Internacional como el único medio por el cual se puede terminar con la impunidad de aquellos criminales que asesinan ya sea a su propio pueblo o a pueblos ajenos por lo cual demandamos que el Estatuto de Roma sea ratificado sin demora por todos los Estados miembros de Naciones Unidas”.