Cancillería alerta sobre proceso de liquidación de PROMAGA S.A.

La Cancillería Nacional informa a todos los afectados de la empresa PROMAGA S.A., que culminó la primera fase del proceso de liquidación.

La segunda fase consiste en una convocatoria a todos sus acreedores, en la cual los afectados deberán presentar su documentación certificada para poder ser considerados como “promitentes compradores”. Para cual se debe considerar lo siguiente:

  • Las/los afectadas/os podrán certificar su documentación en el consulado más cercano.
  • El costo es de 10 Euros o 10 USD, dependiendo del lugar de residencia. Este valor se cancela por única vez, independientemente del número de copias presentadas.
  • La documentación será entregada al consulado para su envío al Ecuador y posterior entrega a la Defensoría del Pueblo, quien trasladará el expediente al Liquidador de la empresa.
  • Los consulados continúan receptando la documentación requerida hasta el día lunes 19 de octubre de 2015, posterior a esta fecha, las/losafectadas/os deberán enviar la documentación certificada directamente al Liquidador de la empresa.
  • El plazo de entrega de acuerdo a lo establecido en la ley, culmina el miércoles 04 de noviembre de 2015, es decir que, el Liquidador de la empresa recibirá la documentación hasta este día. Posterior a esta fecha no se receptará ningún expediente o documento y quedará excluido del este proceso.
  • Las declaraciones juramentadas que han sido entregadas en original a nuestros consulados, sí tienen la validez jurídica que se requerida por el Liquidador, en ese caso no es necesario realizar un nuevo trámite.

Con lo expuesto se solicita con carácter de urgente, presentar la información requerida en el menor tiempo posible.

El Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que ante la ausencia de información sobre los clientes que la empresa PROMAGA S.A. tiene, uno de los motivos para su liquidación, solo la información proporcionada por cada afectado permitirá al liquidador conocer sobre el número de posibles estafados y considerarlos al momento de reintegrar lo invertido con los recursos generados por los remates de los bienes de la empresa.

Sin embargo es importante señalar que la presentación de esta documentación al liquidador no es garantía de la devolución de los recursos que hubieren sido entregados a la empresa.